Hipoteca inversa: avalúo se renovará cada 5 años

EL TIEMPO conoció borrador del decreto para poner la casa en garantía por una mesada vitalicia.

Partiendo del hecho de que el porcentaje de propietarios de vivienda que son adultos mayores supera el 67 % y solo el 28 % de ellos tiene una pensión, el Gobierno propuso la llamada hipoteca inversa, cuyas reglas de juego están desarrolladas en un borrador de decreto conocido por EL TIEMPO.

El fin de la iniciativa es enfrentar el problema de la pobreza en la última etapa de la vida de los colombianos, pues, en esa franja poblacional existe una pobreza oculta y los ciudadanos no pueden acceder a programas sociales, precisamente por el hecho de ser propietarios. En el decreto se pone de presente el caso de Bogotá, donde el 4 % de los adultos mayores están en esa condición: con casa, pero sin recursos para suplir sus necesidades. He aquí las realidades que destapa el proyecto.

Además de los parámetros ya divulgados por el Gobierno, según los cuales, la operación financiera a través de la cual, se otorga un préstamo o crédito a los propietarios de un bien inmueble, quienes garantizan el cumplimiento de la obligación mediante la constitución de una hipoteca, que solo será exigible hasta el fallecimiento del constituyente o del último de los contituyentes de la misma, se destaca el tema del avalúo.

El decreto señala que, el avalúo inicial será el derrotero para el crédito que le otorgarán al propietario del inmueble. Sin embargo, cada cinco años se realizará un nuevo avalúo, con el fin de establecer las condiciones de valorización del bien inmueble. “Una vez se tenga el resultado de los avalúos periódicos, las partes ajustarán las condiciones de la operación financiera de hipoteca inversa”.

El debate alrededor de la hipoteca inversa pone en la balanza la urgencia de solucionar un problema de manutención de los adultos mayores y las hondas desigualdades que existen en el país

De acuerdo con el decreto, podrá haber tres clases de hipoteca inversa: de única disposición; de disposiciones periódicas temporales y de disposiciones periódicas vitalicias. 

En el primer caso, se trata de un desembolso por única vez. La opción 2 establece desembolsos periódicos pero por un tiempo determinado. Y con la 3 se entregarán mesadas hasta el fallecimiento de los constituyentes de la garantía hipotecaria.

De la elección de la clase de hipoteca inversa dependerá el monto del desembolso que le harán al propietario.

La propuesta de la hipoteca inversa ha generado un amplio debate en el país, acerca de quién sale ganando en el negocio. Lo cierto es que el tema pone en la balanza lo urgente y lo necesario. Lo urgente, que el adulto mayor tenga un apoyo ecoómico poniendo como prenda su propiedad, la cual pasará a ser de propiedad de la entidad prestamista, y lo necesario: que en Colombia se corrijan problemas de largo alcance, como la desigualdad social y la mala distribución de la riqueza, según algunos analista.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS

 EL TIEMPO Casa Editorial – https://www.eltiempo.com/economia/sectores/hipoteca-inversa-para-pension-este-es-el-borrador-del-decreto-con-las-reglas-506814

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