Ley / Norma

Arrendamiento de locales comerciales: Código de Comercio

Diferencias clave entre el arrendamiento comercial y residencial: renovación, indemnizaciones y protección al comerciante.

Propietario · Inquilino
Texto oficial incluido

El arrendamiento de locales comerciales se rige principalmente por el Código de Comercio colombiano. A diferencia del residencial, el comerciante tiene derecho de renovación del contrato tras dos años continuos de ocupación. Si el arrendador no renueva sin justa causa, debe pagar una indemnización equivalente a 6 meses de canon. Las causales de no renovación incluyen: necesidad propia del arrendador, demolición o reparación total del inmueble, o incumplimiento del arrendatario.

Texto oficial completo

DECRETO 410 DE 1971

Por el cual se expide el Código de Comercio

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional y la Ley 16 de 1968,

DECRETA:

LIBRO CUARTO — De los contratos y obligaciones mercantiles

TÍTULO XII — Del contrato de arrendamiento de local comercial

ARTÍCULO 518

El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.

2. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.

3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

ARTÍCULO 519

Cuando el contrato de arrendamiento termina por cualquier causa, el arrendatario tendrá derecho a que se le pague, por concepto de indemnización, una suma equivalente a seis meses de arrendamiento, si el arrendador no da aviso al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, de que necesita el inmueble para alguno de los fines indicados en los ordinales 2 y 3 del artículo anterior.

PARÁGRAFO. Si el arrendador no da el aviso con la anticipación indicada, la indemnización será de doce meses de arrendamiento.

ARTÍCULO 520

Si el propietario no da a los locales el destino indicado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la entrega, o no da principio a las obras dentro del mismo término, deberá indemnizar al arrendatario con una suma igual al valor de los perjuicios causados, sin que dicha indemnización pueda ser inferior a seis meses de arrendamiento.

ARTÍCULO 521

Si el propietario enajene el inmueble arrendado, el nuevo propietario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendador. Lo mismo ocurrirá cuando el propietario entregue el inmueble en usufructo, anticresis u otra forma de tenencia.

ARTÍCULO 522

El arrendatario que pretenda la renovación del contrato deberá dar aviso al arrendador con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de su vencimiento. Si el arrendatario no da el aviso indicado, el arrendador podrá dar por terminado el contrato a su vencimiento, sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización alguna.

ARTÍCULO 523

Si el arrendador no acepta la renovación del contrato sin justa causa comprobada, deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente a seis meses de arrendamiento.

ARTÍCULO 524

Las disposiciones de este título son de orden público y no pueden ser modificadas por acuerdo de las partes, sino en cuanto favorezcan al arrendatario.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de marzo de 1971. MISAEL PASTRANA BORRERO El Ministro de Justicia, NESTOR MARIO NORIEGA NIETO
Descargar texto oficial

Fuente: Función Pública — Gestor Normativo

Nota legal: Este contenido es de carácter informativo y orientativo. No sustituye la asesoría jurídica personalizada de un abogado o de nuestro equipo inmobiliario.

Volver a la Guía Normativa

Capítulo

Arrendamientos

Normatividad, derechos, deberes y contratos para propietarios e inquilinos de vivienda y locales comerciales.

Ver capítulo completo

Ficha técnica

Fuente

Decreto 410 de 1971 — Código de Comercio de Colombia

Entidad

Presidencia de la República de Colombia

Expedición

27 de marzo de 1971

Publicación

Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971

¿Tienes dudas?

Nuestros asesores pueden orientarte en este y cualquier otro proceso inmobiliario.

Hablar con un asesor