Retención en la fuente y ganancia ocasional en venta de inmuebles
Cuándo aplica la retención, cómo calcularla y qué es la ganancia ocasional en la venta de un bien raíz.
En la venta de un inmueble, el comprador debe practicar retención en la fuente del 1% sobre el valor de la venta cuando supera 27.000 UVT (aprox. $1.270 millones COP en 2024). La ganancia ocasional aplica cuando el inmueble se ha poseído por más de 2 años: se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal (precio de compra más mejoras). La tarifa de ganancia ocasional es del 15%. Si el inmueble se ha poseído menos de 2 años, la utilidad tributa como renta ordinaria.
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Impuestos y Trámites
Obligaciones tributarias, avalúos comerciales y catastrales, y trámites ante notarías, curadurías y entidades del Estado.
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